Las presentes condiciones regulan los derechos y obligaciones por la adhesión al servicio de Pago Electrónico de TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en adelante TRIUNFO SEGUROS, para el pago que por facturas/indemnizaciones o cualquier concepto deba realizar la Compañía en la cuenta bancaria declarada por la persona y/o apoderado firmante de la presente solicitud (en adelante BENEFICIARIO).

Primera: TRIUNFO SEGUROS abonará al BENEFICIARIO únicamente en la cuenta y banco que declarara en esta solicitud.

Segunda: El BENEFICIARIO se compromete a notificar en forma fehaciente a TRIUNFO SEGUROS con 30 días de anticipación cualquier cambio que se produjese respecto a la titularidad de la cuenta que declara en la cláusla anterior, y en tal sentido se modificarán los datos consignados en esta Solicitud de Adhesión al Servicio de Pago Electrónico.

Tercera: El BENEFICIARIO considerará cancelado su crédito en la compañía una vez concretada la acreditación en la cuenta bancaria especificada en la Cláusula Primera, liberando a TRIUNFO SEGUROS de toda responsabilidad por eventuales embargos y cualquier otra medida cautelar que afecte la cuenta bancaria acreditada.

Cuarta: El BENEFICIARIO acepta que el comprobante de transferencia bancaria emitido por su Banco tendrá el valor de un recibo extendido por
TRIUNFO SEGUROS por las sumas transferidas, en los términos de los artículos 505 del Código Civil y 474 del Código de Comercio.

Quinta: El BENEFICIARIO declara conocer y aceptar en su totalidad, las condiciones que se describen en la presente solicitud de adhesión.

Sexta: Las partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de Ciudad de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder, incluso el federal.

Séptima: En el supuesto que TRIUNFO SEGUROS recepcionara un oficio judicial de embargo o retención de sumas respecto del pago de las facturas que le corresponda percibir al BENEFICIARIO , ésta dará cumplimiento a la medida judicial y de existir remanente se depositará conforme lo especificado en las cláusulas ut supra señaladas. A tal fin, el BENEFICIARIO li b e r a de rendición de cuentas a TRIUNFO SEGUROS en virtud del acatamiento de la orden judicial imperada sobre sus acreencias.

Octava: Para cualquier notificación judicial o extrajudicial TRIUNFO SEGUROS constituye domicilio especial en Av. San Martín 1092 – 5°Piso – Ciudad de Mendoza y el BENEFICIARIO en el domicilio consignado en esta solicitud. El BENEFICARIO se obliga a notificar, por medio fehaciente cualquier cambio de domicilio.

Las partes especifican que en los domicilios consignados en la presente solicitud deberán cursarse todas las notificaciones, considerándose que la intimación ha quedado cumplimentada con el solo diligenciamiento postal de la misma, con independencia de que el BENEFICIARIO se hubiera mudado o se rehusare a recibirla.