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Rabia

Enfermedad de ciertos animales transmisible al hombre por mordedura al inocularse el virus por la saliva o baba del animal enfermo.

Ratería

Variedad de robo, generalmente con astucia. Cobertura del transporte marítimo.

Rebaja de suma asegurada

Ver reducción de suma asegurada.

Rebelión, hechos de

Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente, regulares o irregulares y participen o no civiles contra el gobierno nacional constituído que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas. Se entienden equivalentes a los de rebelión, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: revolución, sublevación, y usurpación del poder, insurrección, insubordinación y conspiración.

Recargo administrativo

Recargo que se adiciona a la prima (porcentual sobre ésta).

Recargo financiero

Recargo que se adiciona a la prima por el costo de financiación de la póliza (porcentual sobre ésta).

Recupero

Acción del asegurador sobre un tercero. Ver subrogación.

Reducción de la suma asegurada

Derecho de las partes cuando la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado.

Reembolso

El asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los costos no manifiestamente desacertados realizados en cumplimiento de los deberes de salvamento, aún cuando éstos hayan resultado infructuosos o hubiesen superado la suma asegurada.

Registros rubricados del productor asesor de seguros

Obligación surgida de la ley 22.400 (art. 10) posteriormente complementada por resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Debe llevar dos registros: uno denominado “Operaciones” y otro llamado de “Cobranzas y rendiciones”.

Regla proporcional

Ver prorrata.

Rehabilitación

Habilitar de nuevo. Volver a otorgar cobertura.

Renovación

Volver a emitir el contrato habitualmente por un período similar al vencido.

Renta

Utilidad o beneficio.

Renta diaria o mensual

Cobertura de los ramos accidentes personales o vida individual.

Reparación

Acción y efecto de reparar

Reparar

Componer el daño o menoscabo de una cosa.

Reposición, cláusula de

Cláusula del ramo incendio que posibilita la indemnización por el valor a nuevo, sin depreciación por tiempo y uso.

Requisa

Recuento y embargo de cosas necesarias en tiempo de guerra.

Rescate, valor de

Importe que corresponde restituir al asegurado, relacionado con el número de años de vigencia de la póliza, según la tabla de valores inserta en la misma (reserva matemática acumulada).

Rescisión voluntaria

Excepto en los seguros de vida, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin expresar causa. Si lo hace el asegurador debe otorgarle al asegurado 15 días de plazo. Si lo pide el asegurado el efecto es inmediato. Existen disposiciones sobre la forma de cálculo de la devolución de la prima por el tiempo no ocurrido o transcurrido. Puede haber otras causales de rescisión no voluntarias (por reticencia o falsa declaración, agravación del riesgo, etc)

Reserva

Fondo especial para probables futuras erogaciones. Existen reservas obligatorias y facultativas.

Reserva de deudores por premios

Calculada en base porcentajes sobre los premios a cobrar clasificados por antigüedad.

Reserva de riesgos en curso

Calculada sobre la cuota parte de primas no vencidas al cierre de cada ejercicio económico. Posibilidad de ocurrencias de siniestros a pólizas que continúan en vigencia en parte del próximo ejercicio cuya prima total fue contabilizada en el anterior.

Reserva de siniestros pendientes

Estimación de siniestros ocurridos pero impagos al cierre del ejercicio económico. Ejemplo: el que corresponde a un automotor que se está reparando, un juicio en trámite, etc.

Riesgo: características

Incierto

Posible

Futuro

Fortuito

Ajeno a la voluntad de las partes

Con afectación económica (pérdidas cuantificables o medibles)

Riesgos: clases

Físico: se puede apreciar con la inspección

Moral: actitud de honestidad del asegurado

Gran riesgo: en la jerga aseguradora es sinónimo de gran establecimiento