Naturaleza del contrato de seguro
Es consensual. Los derechos y obligaciones recíprocos
del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha
celebrado la convención, aún antes de
emitirse la póliza. (Por resolución de
Superintendencia la cobertura comienza cuando se ha
pagado total o parcialmente el premio).
Naufragio
Hundimiento de una nave. Literalmente navis fractio
(rotura de una nave).
Negligencia
Culpa con descuido, omisión y falta de aplicación.
Falta de adopción de las precauciones debidas,
sea en actos extraordinarios, sea en los de la vida
diaria. Dejar de hacer o hacer lo que no se debe (Jorge
López Bolado).
Nominado
No por emitirse a nombre de una persona, ya que puede
ser al portador; sino porque la ley le otorga un nombre
Característica legal del contrato de seguro.
Tiene precisamente ese nombre: CONTRATO DE SEGURO.
Nulidad
Ineficacia de un acto jurídico para producir
sus efectos. Jurídicamente como si nunca hubiera
existido. La ley 17418 establece diversas causales de
nulidad. Entre ellas por inexistencia de riesgo, algunos
casos de reticencia o falsa declaración intención
de un enriquecimiento ilícito, por falta de interés
asegurable, por declaración inexacta o culposa,
por haber ocurrido el siniestro antes de la celebración
del contrato, etc. En general ineficacia o falta de
valor legal respecto a actos jurídicos celebrados.
Numismática
Arte que trata el estudio de las monedas. Aficción
a coleccionarlas. |