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Naturaleza del contrato de seguro

Es consensual. Los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la póliza. (Por resolución de Superintendencia la cobertura comienza cuando se ha pagado total o parcialmente el premio).

Naufragio

Hundimiento de una nave. Literalmente navis fractio (rotura de una nave).

Negligencia

Culpa con descuido, omisión y falta de aplicación. Falta de adopción de las precauciones debidas, sea en actos extraordinarios, sea en los de la vida diaria. Dejar de hacer o hacer lo que no se debe (Jorge López Bolado).

Nominado

No por emitirse a nombre de una persona, ya que puede ser al portador; sino porque la ley le otorga un nombre

Característica legal del contrato de seguro. Tiene precisamente ese nombre: CONTRATO DE SEGURO.

Nulidad

Ineficacia de un acto jurídico para producir sus efectos. Jurídicamente como si nunca hubiera existido. La ley 17418 establece diversas causales de nulidad. Entre ellas por inexistencia de riesgo, algunos casos de reticencia o falsa declaración intención de un enriquecimiento ilícito, por falta de interés asegurable, por declaración inexacta o culposa, por haber ocurrido el siniestro antes de la celebración del contrato, etc. En general ineficacia o falta de valor legal respecto a actos jurídicos celebrados.

Numismática

Arte que trata el estudio de las monedas. Aficción a coleccionarlas.