Malevolencia
Acción de mala voluntad. Actitud intencional
de ocasionar daños.
Mandatario
Persona que actúa por mandato.
Mandato
Contrato de representación personal para gestión
o desempeño de una determinada función.
Maquinarias
Se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que
integran un proceso de elaboración, transformación
y/o acondicionamiento, vinculado a la actividad del
asegurado. (Condiciones generales del ramo incendio).
Marea
Movimiento periódico y alternativo de ascenso
y descenso de las aguas del mar por la acción
del sol y la luna.
Maremoto
Agitación violenta de las aguas por sacudidas
del fondo.
Medida de la prestación
Modalidad con que se contrata un seguro. Puede ser a
prorrata, a primer riesgo absoluto o a primer riesgo
relativo.
Mejoras
Se entiende las modificaciones o agregados incorporados
definitivamente pos el asegurado al edificio o construcción
de propiedad ajena (condiciones generales del ramo incendio).
Mercaderías
Se entiende las materias primas y productos en elaboración
o terminados, correspondiente a los establecimientos
industriales y las mercaderías que se hallen
a la venta o exposición, o depósito, en
los establecimientos comerciales (condiciones generales
del ramo incendio).
Mobiliario
Se entiende el conjunto de cosas muebles que componen
el ajuar de las casas particulares del asegurado y las
ropas, provisiones y demás efectos personales
de éste y de sus familiares, invitados y domésticos.
Moho
Capa que se forma en la superficie de un cuerpo mecánico
por alteración química de su materia.
Monto del resarcimiento
Situación que contempla las condiciones de póliza
de los diferentes ramos estableciendo los parámetros
de valor de los distintos elementos (por ejemplo mercaderías,
materias primas, maquinarias, instalaciones, etc).
Mora
Retraso o dilación injustificada en el cumplimiento
de una obligación. Es nulo el convenio que exonere
al asegurador de la responsabilidad por su mora. El
asegurador incurre en mora por el sólo vencimiento
de los plazos.
Motín, hechos de
Ver sedición.
Muerte
Cesación o término de la vida.
Muerte del asegurado en empresa
criminal
El asegurador se libera si la persona cuya vida se asegura
la pierde en empresa criminal o por aplicación
legítima de la pena de muerte.
Muerte del asegurado por el beneficiario
Pierde todo el derecho a la indemnización el
beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del
asegurado con acto ilícito.
Muerte del tercero por el contratante
En el seguro sobre la vida de un tercero el asegurador
se libera si la muerte ha sido deliberadamente provocada
por un acto ilícito del contratante.
Mutualidad
Forma jurídica que puede revestir el asegurador
en nuestro país, sin fines de lucro para permitir
el amparo de quienes están sometidos a los mismos
riesgos. |